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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIALNORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-

Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y

Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos

16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y

527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción

IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., del 19 al 25, y 103 del Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de noviembre de 2007, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de

Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que

se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la

Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 29 de abril de 2008 en cumplimiento del Acuerdo del Comité Consultivo Nacional de

Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en

los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007,

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a efecto de que,

dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y

resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el

Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción

III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes, presentados para el Proyecto de

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en

los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007,

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, así como de la

revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad,

congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de

Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS

EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3.Referencias

4. Definiciones

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones de los trabajadores

7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo

8. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial

Lunes 24 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos

10. Unidades de verificación

11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

12. Vigilancia

13. Bibliografía

14. Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia I. Ventilación de confort

Guía de referencia II. Riesgos en el uso de las escalas fijas

Guía de referencia III. Tipos de escaleras más comunes en los centros de trabajo

1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de

trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los

trabajadores.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana o la

que la sustituya:

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos

conducidos en tuberías.

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Alcayata: clavo metálico con ángulo recto incrustado o soldado a un poste para configurar peldaños

de una escala fija.

4.2 Ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, paredes, techos y a otras partes

de la construcción.

4.3 Autoridad del trabajo:autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y

salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en

auxilio de aquéllas.

4.4 Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas en los

que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de

servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

4.5 Condición insegura: circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus

labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la

maquinaria, los equipos y los puntos de operación.

4.6 Conservación: actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones,

modificaciones o reparaciones de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.

4.7 Escalas fijas: peldaños consecutivos que están permanentemente sujetos a una superficie vertical y

sirven para acceder ocasionalmente a tejados, pozos, silos, torres, chimeneas y otras zonas.

4.8 Escalas móviles; escaleras portátiles; escaleras manuales: aparato portátil que consiste en dos

piezas paralelas o ligeramente convergentes unidas a intervalos por travesaños y que sirve para subir o bajar

a una persona de un nivel a otro.

4.9 Evento:  fenómeno natural que puede afectar la seguridad estructural del centro de trabajo y/o aquellos

actos incidentales que pueden afectar la seguridad estructural de las instalaciones.

4.10 Funcionamiento: se refiere al uso de edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de

trabajo.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2008

4.11 Material impermeable: aquel que tiene la propiedad de impedir o dificultar la penetración de agua u

otro líquido a través de él.

4.12 Nuevas construcciones: edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo que se

encuentren en su etapa de diseño al momento de entrar en vigor la presente Norma.

4.13 Puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores.

4.14 Registro: bitácora o cualquier medio magnético en el que se asienten los resultados de las

verificaciones realizadas al centro de trabajo.

4.15 Yaque: base de apoyo empleada en tráileres o autotanques para evitar que el vehículo se mueva

cuando esté siendo cargado o descargado.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen

riesgos.

5.2 Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas,

para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones

deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la comisión de

seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se

realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de

condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.

5.3  Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños

al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la

seguridad de sus ocupantes. De tales acciones registrar los resultados en bitácoras o medios magnéticos. Los

registros deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los

resultados de las verificaciones y las acciones correctivas realizadas.

5.4  Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de

los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.

5.5  Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el

centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón

establecer el tipo, características y cantidad de los servicios.

5.6  Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde

realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1  Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.

6.2  Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde

realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.

6.3  Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron

destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.

7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo

7.1  Disposiciones generales.

7.1.1 Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a

los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades

que se desarrollen.

7.1.2  Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de

riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben delimitar de tal

manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores que

en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural;

con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de

separación física.

7.1.3  Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y

de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y

desplazamientos.

Lunes 24 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

7.1.4  Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben, además de

cumplir con lo que se indica en la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten que el

trabajador resbale al usarlas.

7.1.5  Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a

soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de

requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la capacidad de soportar las

nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.

7.1.6  Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles de acuerdo a la

naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas

estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y

los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.

7.2  Techos.

Los techos del centro de trabajo deben:

a) Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas;

b) Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos

fines;

c) Permitir la salida de líquidos, y

d) Soportar las condiciones normales de operación.

7.3 Paredes.

Las paredes en los centros de trabajo deben:

a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores,

para no afectar la visión del trabajador;

b) Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines, y

c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo,

sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la

pared, por las que haya peligro de caídas para el trabajador.

7.4 Pisos.

Los pisos del centro de trabajo deben:

a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no

generen riesgos de trabajo;

b) Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas

o resbalones;

c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas;

d) Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura

mínima de 90 cm u otro medio que proporcione protección, cuando tengan aberturas temporales de

escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, y

e) Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio

de nivel, o por las características de la actividad o proceso que en él se desarrolle.

7.5 Escaleras.

Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:

a)  Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar

que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. Las señales deben cumplir con lo establecido

en la NOM-026-STPS-1998;

b) Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados

en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior;

c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma

altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm;

d) En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser

siempre de la misma altura;

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2008

e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm (área

de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalones

deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y

f)  La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y

superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cmr

g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.

7.5.1 Escaleras de emergencia exteriores.

Las escaleras de emergencia exteriores deben contar con las siguientes condiciones:

a) Ser de diseño recto en sus secciones o tramos;

b) En todo momento, ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su

accionamiento;

c) Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a través de una puerta de salida que se encuentre al

mismo nivel;

d) Ser diseñadas de tal forma que drenen con facilidad los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten

su acumulación;

e) Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante y, en su caso, contar con

descansos;

f) Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden

instalar plegables. En este último caso, deben ser de diseño tal que al accionarlas bajen hasta el

suelo;

g) Estar señalizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y

h) Contar con puertas de acceso, a las que se les dé mantenimiento periódico para evitar su deterioro

por el transcurso del tiempo y para garantizar su operación en cualquier momento. Se deben registrar

los mantenimientos realizados a las puertas de acceso al menos una vez cada seis meses. Los

registros deben contener al menos las fechas de realización del mantenimiento, el tipo de

mantenimiento realizado, y los nombres y firmas de las personas involucradas en tal actividad.
i) Sus puertas de acceso deben abrir en la dirección normal de salida de las personas;

j) Sus cerrojos deben ser de naturaleza tal que abran fácilmente desde adentro;

k)Contar, en cada puerta, con su respectivo cierre automático y que permita el libre flujo de las

personas durante una emergencia;

7.5.2 Escaleras con barandales con espacios abiertos.

Las escaleras con barandales que cuenten con espacios abiertos por debajo de ellos, deben tener al

menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la escalera, y cumplir con lo siguiente:

a) El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm ± 10 cm;

b) Las barandas deben estar colocadas a una distancia intermedia entre el barandal y la paralela

formada con la altura media del peralte de los escalones. Los balaustres deben estar colocados, en

este caso, cada cuatro escalones;

c) En caso de no colocar baranda, colocar balaustres en cada escalón;

d) Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos;

e) En caso de contar con pasamanos sujetos a la pared, éstos deben estar fijados por medio de anclas

aseguradas en la parte inferior;

f) Las anclas referidas en el inciso anterior deben estar empotradas en la pared y tener la longitud

suficiente para que exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o

cualquier saliente, y no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del pasamanos;

g) Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal intermedio y

uno en los extremos;

h) Cuando las escaleras estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con un

pasamanos, y

i) Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen entre nivel y

nivel todos sus niveles, aun cuando existan elevadores o escaleras eléctricas.

7.6  Rampas.

7.6.1  Las rampas que se utilicen en el centro de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas;

b) No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas

circulen, sin importar si son fijas o móviles. En las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de

carga máxima;

c) Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima de 10%; si

son para mantenimiento deben tener una pendiente máxima de 17%, de acuerdo con la siguiente

ecuación:

P = (H/L) x 100

donde:

P = pendiente, en tanto por ciento.

H = altura desde el nivel inferior hasta el superior, medida sobre la vertical, en cm.

L = longitud de la proyección horizontal del plano de la rampa, en cm.

d) Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el

tránsito de los trabajadores;

e) Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande

que circule por la rampa más 60 cm;

f) Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar con barandal de

protección lateral;

g) Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos un

pasamanos. No aplica esta disposición cuando la rampa se destine sólo a tránsito de vehículos;

h) La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier otra superficie

superior sobre la vertical del punto de medición, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 2). Cuando

estén destinados al tránsito de vehículos, debe ser igual a la altura del vehículo más alto que circule

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